HONESTIDAD: El profesional de Comercio Exterior deberá obrar con honradez y buena fe. Rechazará actos fraudulentos y se abstendrá de realizar aquellos que entorpezcan la eficiente administración de parte del Servicio de Aduanas o de otros organismos que intervengan en las operaciones de comercio exterior.
HONRADEZ: No deberá permitir que se usen sus servicios profesionales o su nombre para facilitar o hacer posible el ejercicio de la profesión por quienes no estén legalmente autorizados para ejercerla. Atenta gravemente contra la dignidad de su profesión el profesional de Comercio Exterior que firma declaraciones en cuya redacción, preparación y tramitación no interviene personalmente o por medio de su estudio profesional, o que presta su intervención en el despacho aduanero sólo para cumplir exigencias legales.
ORDEN: El profesional de comercio exterior debe comportarse de conformidad con las normas necesarias para el logro de algún objetivo deseado y previsto en la organización de las cosas, en la distribución del tiempo y en la realización de las actividades, por voluntad propia y no por coacción
RESPONSABILIDAD: El profesional de comercio exterior debe asumir las consecuencias de sus actos, resultado de las decisiones de acción o de omisión. También responde por los actos no intencionados que puedan perjudicar a otras personas o clientes, procurando remediar los perjuicios causados.
JUZTICIA: El profesional de Comercio Exterior deberá respetar los acuerdos válidamente adoptados por los organismos de la asociación gremial, especialmente en materias que digan relación con conductas éticas.
INTEGRIDAD: El profesional de Comercio Exterior deberá atenerse al arancel aprobado por el organismo competente, y no cobrará honorarios menores que los allí establecidos.
CONFIDENCIALIDAD: El profesional de Comercio Exterior deberá guardar reserva sobre los negocios de las personas que hayan contratado sus servicios. El secreto profesional será absoluto y cederá únicamente ante la necesidad de defensa personal o ante el pedido formulado por autoridad competente.
LEALTAD: El profesional de Comercio Exterior deberá mantener el honor y la dignidad profesionales, actuando en todo momento con elevado concepto de la misión que le incumbe, con altura de miras y con absoluta corrección. El profesional de Comercio Exterior deberá respetar las disposiciones
legales, cumplirlas y hacerlas cumplir.
legales, cumplirlas y hacerlas cumplir.
EQUIDAD: En sus relaciones profesionales con los poderes públicos, el profesional de Comercio Exterior, sin desmedro de su dignidad personal ni del decoro que exige su oficio, mantendrá una actitud respetuosa ante los funcionarios o ante quienes estén investidos de una alta jerarquía representativa
Bibliografía
http://comercioyetica.blogspot.com/2008/04/cdigo-de-tica-para-comercio.html:
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